Moratoria CABA: condonación de hasta un 100 % de intereses por “pronto pago al contado” para determinados contribuyentes.

La reglamentación establece el alcance de los beneficios en función de la categorización del contribuyente, la modalidad de pago y la oportunidad en que se realiza el acogimiento.  Por Christian Cossio – Gerente del Departamento Contencioso Tributario de Lisicki, Litvin & Abelovich

24/10/2025 - 14:10 - Canales
Autor: Christian Cossio


La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) estableció mediante Resolución 461/2025, publicada el 24 de octubre de 2025, el plazo de vigencia, las condiciones para el acogimiento y el alcance de los beneficios que prevé la Moratoria  sancionada recientemente[1] por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries, para que los contribuyentes y responsables  de los  tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización tiene a su cargo dicho Organismo (Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Inmobiliario, Automotores, ABL, etc.), puedan regularizar las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2025, inclusive y las infracciones cometidas a esa fecha.

El acogimiento al Régimen puede efectuarse desde el día 3 de noviembre de 2025 hasta el día 31 de enero de 2026, ambas fechas inclusive.

Cuanto mas temprano es el acogimiento y menor la categorización del sujeto (nominado o no como “Gran Contribuyente”), mayor es el porcentaje de intereses condonados.  La modalidad de cancelación -pago al contado o en cuotas-  también incide en la amplitud de los beneficios (porcentaje de intereses condonados). 

Sujetos que no se encuentren nominados como Grandes Contribuyentes

Pago al contado

Si optan por acogerse dentro de los 30 días corridos desde la entrada en vigencia se establece la condonación del 100 % de los intereses resarcitorios y punitorios.  Si el acogimiento se verifica desde 31 a 60 días corridos la condonación es del 70 %; desde el 61 a 80 días corridos es del 50 %; y desde 81 días corridos en adelante es del 40 %.       

Pago en hasta 48 cuotas

Si optan por acogerse dentro de los 30 días corridos desde la entrada en vigencia se establece la condonación del 70 % de los intereses resarcitorios y punitorios.  Si el acogimiento se verifica desde 31 a 60 días corridos la condonación es del 50 %; desde el 61 a 80 días corridos es del 40 %; y desde 81 días corridos en adelante es del 30 %.      

 

Sujetos nominados como Grandes Contribuyentes

Pago al contado

Si optan por acogerse dentro de los 30 días corridos desde la entrada en vigencia se establece la condonación del 70 % de los intereses resarcitorios y punitorios.  Si el acogimiento se verifica desde 31 a 60 días corridos la condonación es del 50 %; desde el 61 a 80 días corridos es del 40 %; y desde 81 días corridos en adelante es del 30 %.      

Pago en hasta 48 cuotas

Si optan por acogerse dentro de los 30 días corridos desde la entrada en vigencia se establece la condonación del 60 % de los intereses resarcitorios y punitorios.  Si el acogimiento se verifica desde 31 a 60 días corridos la condonación es del 40 %; desde el 61 a 80 días corridos es del 30 %; y desde 81 días corridos en adelante es del 10 %.      


Condonación de sanciones

Multas formales

La condonación de las multas formales que corresponda aplicar y de las multas impuestas y no abonadas, respecto de las cuales no hubiere recaído sentencia firme, queda supeditada al cumplimiento del deber formal omitido hasta el 31 de agosto de 2025.

Cuando el deber formal omitido no fuere, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad, la condonación operará de oficio siempre que la falta se hubiese cometido con anterioridad al 31 de agosto de 2025.     

Multas materiales

Se condonan de oficio las multas que correspondiera aplicar y las impuestas por incumplimiento a los deberes materiales respecto de las cuales no hubiere recaído sentencia firme, siempre que las obligaciones tributarias a las que estén vinculadas se hubieran cancelado, incorporado a un plan de facilidades de pago vigente o sean regularizadas de conformidad al Régimen. La multas que se encuentren firmes que no quedan condonadas, pueden cancelarse mediante el régimen de facilidades referido.  

Pueden regularizarse las deudas que se encuentren con juicio de ejecución fiscal en trámite. La adhesión implica el levantamiento de las medidas cautelares que se hayan trabado sobre fondos y valores de cualquier naturaleza. 

El acogimiento también produce la suspensión de las acciones penales en curso, las que se extinguirán mediante la cancelación total de la deuda al contado o mediante plan de facilidades de pago.       

A fin de presentar la solicitud de acogimiento al Régimen, los contribuyentes o responsables deben ingresar al aplicativo establecido a tal efecto en el sitio Web de la AGIP (www.agip.gob.ar), mediante el uso de su clave miBA Nivel 3, debiendo convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas para su regularización.

En el caso de pago en cuotas la tasa de interés por financiación se calcula sobre saldos deudores por todo el período que comprenda el plan de facilidades de pago. Cuando se trate de contribuyente categorizados como Grandes Contribuyentes  en los términos de la Resolución AGIP 161/2019, se fija la tasa del tres por ciento (3 %); para el resto de los contribuyentes se fija en el dos por ciento (2%).  

[1] Ley 6.842 (B.O. CBA N° 7210)


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