Dólares del Colchón - Inocencia Fiscal: cambios relevantes que buscan promover la adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias.

Se eliminan los topes de ingresos y patrimonio para incorporarse, por lo que muchos más contribuyentes podrán hacerlo. Se permite rectificar la DDJJ original dentro de cierto plazo, sin configurar la “discrepancia significativa” que hace perder los beneficios del Régimen.

10/06/2026 - 16:06 - Industria
Autor: Christian Cossio


El Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso un proyecto de ley para introducir modificaciones al Régimen de Inocencia Fiscal, buscando despejar dudas y fortalecer la seguridad jurídica para que los contribuyentes adhieran al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.

Los cambios propuestos recogen parte de las sugerencias que los especialistas tributarios le transmitieron al Ministro de Economía, Luis Caputo, sobre diversos aspectos que convendría modificar para alentar la adhesión, lo que se vincula directamente con la estrategia oficial para incentivar el uso de los llamados “dólares del colchón”.

Cabe recordar cuales son con la normativa hoy vigente los beneficios para los contribuyentes que hacen uso de dicha opción:

1) Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias (en base a sus ingresos y gastos deducibles, no tienen que informar el patrimonio al inicio y al cierre del período fiscal ni la justificación de las variaciones patrimoniales -monto consumido-);

2) Efecto liberatorio del pago. ARCA no podrá reclamar diferencias del Impuesto a las Ganancias por cada período fiscal reclamado bajo esta modalidad siempre que el sujeto presente y cancele el impuesto en término, de corresponder. Este beneficio luego se pierde si el Fisco detecta una discrepancia significativa entre la información declarada y la disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros;

3) Presunción de exactitud. Sin admitir prueba en contrario se presume la exactitud de las DDJJ presentadas del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos no prescriptos. Se genera un “tapón fiscal” hacia atrás, que impide a ARCA fiscalizar ni determinar diferencias impositivas correspondientes a ejercicios anteriores, salvo que el Organismo Fiscal detecte una “discrepancia significativa” que le permita impugnar la declaración jurada del último período;

4) ´quienes adhieran son los únicos que pueden utilizar los “dólares de colchón”, provenientes de actividades lícitas;

5) El Fisco no podrá utilizar la presunción de incremento patrimonial no justificado prevista en el inciso f) del artículo 18 de la Ley de Procedimiento Tributario. Por ello quienes adhieran podrán invertir en el sector inmobiliario, viajar; “utilizar los dólares del colchón” y ARCA no podrá determinar diferencias.

Ahora bien, uno de los cambios mas relevantes propuestos por el Proyecto de Ley en cuestión, es la eliminación de los topes de ingresos y patrimonio previstos originalmente para adherir al régimen. El texto actualmente vigente establece el límite de $ 1.000 millones de ingresos anuales y de $ 10.000 millones de patrimonio. Ambos límites desaparecen en el nuevo proyecto de ley. Los grandes contribuyentes nacionales pueden también adherir aunque solo a los fines de utilizar la declaración jurada simplificada y no de gozar de los restantes beneficios.

El régimen exige que las operaciones utilicen mecanismos autorizados por el sistema financiero formal en el origen o en el destino, y existían dudas respecto de las operaciones inmobiliarias realizadas tradicionalmente en efectivo. Al respecto, el proyecto aclara expresamente que los pagos en efectivo realizados en escrituras públicas vinculadas con inmuebles serán compatibles con los requisitos del régimen.

También se propone modificar uno de los puntos más sensibles, el de la “discrepancia significativa”, que habilita a ARCA a revisar e impugnar las declaraciones juradas simplificadas, cuando la diferencia entre lo declarado por el contribuyente y lo que determina ARCA supera determinados parámetros. En ese sentido, la norma actualmente vigente prevé que existe una discrepancia significativa cuando se verifique al menos una de las siguientes condiciones: i) si de la impugnada realizada por ARCA resulta un incremento de los saldos de impuestos a favor del Organismo o, en su caso, una reducción de los quebrantos impositivos o de los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, por un porcentaje no inferior al quince por ciento (15 %) respecto de lo declarado por el contribuyente; ii) si la diferencia entre el impuesto declarado y el impuesto que resulte como consecuencia de la impugnación realizada por ARCA, supera la suma establecida en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario (pesos cien millones -$ 100.000.000); iii) si de la impugnación realizada por ARCA con motivo de la utilización de facturas y otros documentos apócrifos resulta un incremento del saldo de impuesto a favor del Fisco o, en caso, una reducción de quebrantos impositivos o de los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, siempre que no rectifiquen la declaración jurada impugnada por esa circunstancia y no ingresen la diferencia de impuesto que pudiera corresponder, con mas sus intereses. .

Con el texto actualmente vigente el quince por ciento (15 %) en cuestión para determinar si hay o no discrepancia significativa se mide sobre el impuesto a pagar; mientras que con la reforma propuesta ese porcentaje se calcula sobre el impuesto determinado. Actualmente por ejemplo, si un contribuyente determina $ 100 millones de impuesto pero solo debe pagar $ 1 millón por pagos a cuenta realizados, basta con una diferencia de $ 150.000 para caer en revisión. Con el proyecto, la diferencia debería superar los $ 15 millones (el 15 % de los $ 100 millones determinados).

Además se establece que no se considerará configurada la “discrepancia significativa” cuando la diferencia detectada sea inferior al equivalente al 5 % del monto previsto en el Régimen Penal Tributario (hoy ese umbral representa $ 5 millones, ya que el monto punible establecido en la Ley Penal Tributaria asciende a $ 100 millones).

Se establece que la carga de la prueba para evaluar si existe o no discrepancia significativa recaerá exclusivamente sobre ARCA, quien deberá considerar a tal fin, únicamente, la información declarada por el contribuyente y aquella disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros.

Cabe destacar también que se incorpora un mecanismo correctivo que le permite al contribuyente rectificar y pagar para evitar perder los beneficios del régimen. En ese sentido se establece que a los efectos de determinar la existencia de una discrepancia significativa, no se considerará la diferencia que se produzca entre la declaración jurada original y la rectificativa, en la medida que esta última sea presentada por el contribuyente en un plazo no mayor a los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa del artículo 14 de la Ley de Procedimiento Tributario o la resolución determinativa de oficio a que hace referencia el artículo 17, y los saldos de impuesto con mas sus intereses que surjan de esa rectificativa sean debidamente cancelados o regularizados.

Sin duda que el conjunto de cambios propuesto conforman un esquema que apunta a fortalecer la seguridad jurídica y reducir la discrecionalidad del Organismo Recaudador, otorgando mayor protección al contribuyente que evalúa adherirse y, en su caso, utilizar los “dólares del colchón” sin consecuencias fiscales.


Por Christian Cossio Gerente del Departamento Contencioso Tributario Lisicki Litvin & Abelovich


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