Gobierno: cambio en las MiPymes

Se amplía la inscripción de las empresas en el registro.

08/04/2026 - 11:04 - Industria
Autor: Florencia Lippo


La Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Economía de la Nación, actualizó los parámetros del Registro MiPyME (que hoy cuenta con 1.880.000 empresas con certificado vigente) para las categorías de micro, pequeña y mediana empresa.

La medida redefine los topes de facturación y de activos en función de la evolución de las variables económicas y de las particularidades de cada sector, lo que permite una clasificación más precisa de las empresas y reduce barreras normativas, ampliando el universo alcanzado y facilitando el acceso a los beneficios vigentes.

El Registro de Empresas MiPyME, creado por la Ley 27.264, agrupa a las sociedades, cooperativas, autónomos y monotributistas que realizan actividades comerciales, de servicios y productivas en el país. Incluye tanto a contribuyentes empleadores como a un número significativo de contribuyentes no empleadores.

Con inscripción voluntaria, otorga a las empresas un certificado que acredita su condición de micro, pequeña o mediana empresa y es una herramienta de acceso a beneficios especialmente pensados para el sector, entre los que se destacan la compensación del impuesto a los débitos y créditos bancarios en el pago del impuesto a las ganancias y contribuciones patronales, diferimiento del IVA a 90 días, exención sobre los derechos de exportación, acceso al Legajo Único Financiero y Económico (LUFE) y a avales por parte de las Sociedades de Garantía Recíprocas (SGR), entre otros.

La composición del Registro refleja una alta representatividad de sociedades (88%) y de personas humanas (autónomos 57% y monotributistas 20%).

Entre las novedades previstas en la actualización del Registro, se destacan:

-La actualización de topes de venta, determinados según:


-La actualización de tope de activo, que alcanza a las empresas con actividad financiera, inmobiliaria o de seguros, que fue fijado en $3.438.000.000.

-La exceptuación a las personas físicas integrantes de cooperativas que no realicen actividades comerciales, productivas o de servicios de la obligatoriedad del requisito de obtener la condición MiPyME para que la cooperativa pueda encuadrar como tal.


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