Inocencia fiscal II: limitan los efectos de la adhesión para los funcionarios públicos. Reducción de multas para Mipymes.

Podrán adherirse al Régimen Simplificado de Ganancias pero al sólo efecto de la presentación de la declaración jurada y pagó en término bajo esa modalidad. También se establecen reducciones de multas por infracciones formales para las Mipymes, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales para ARCA.

14/08/2026 - 10:08 - Industria
Autor: Christian Cossio


Las Comisiones de Presupuesto y Hacienda, y de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación emitieron dictamen el miércoles 12 de agosto de 2026, en relación al Proyecto de Ley Modificatorio de la Ley 11.683 (de Procedimiento Tributario), Ley 27.799 (Inocencia Fiscal I), y 25.191 (Ley de Trabajadores Rurales).

En lo que refiere a los aspectos impositivos, aconsejaron la sanción del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo Nacional introduciendo a este último modificaciones en relación a:

Limitación efectos adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias para funcionarios

Los funcionarios públicos podrán adherirse al Régimen Simplificado de declaración del Impuesto a las Ganancias al solo efecto de la presentación de la declaración jurada y efectuar su pago en término, de corresponder, bajo esa modalidad.

En ningún caso dicha adhesión importará la aplicación de los restantes efectos (tapón fiscal,  efecto liberatorio del pago, exclusión de las presunciones previstas en los incisos f) y g) de la Ley de Procedimiento Tributario, a los efectos de evaluar si existe o no una discrepancia significativa entre el impuesto determinado por el contribuyente y el que estime ARCA vía impugnación)     

Los funcionarios alcanzados por esa limitación son aquellos, que se desempeñen o se hayan desempeñado, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de ejercicio de la opción de adhesión o, de permanencia, el cargo de:  

a)Funcionario o empleado con jerarquía no inferior a la de secretario de Estado o equivalente, que preste servicio en la Administración Pública en el ámbito nacional, provincial, municipal o de CABA;

b)Legislador nacional, provincial o de CABA; concejal municipal o parlamentario del Mercosur;

c)Magistrado del Poder Judicial nacional, provincial, municipal o de CABA;

d)Magistrado del Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de CABA;

e)Defensor del Pueblo o adjunto del Defensor del Pueblo nacional,  provincial, municipal o de CABA; o

f)Miembro del Consejo de la Magistratura o del jurado de enjuiciamiento.

Reducción de multas para micro, pequeña o mediana empresa

Se establecen, en relación a contribuyentes que califiquen como micro, pequeña o mediana empresa, o personas humanas, sucesiones indivisas o entidades sin fines de lucro, que no revistan la condición de Grandes Contribuyentes Nacionales para ARCA, dos regímenes de reducción de las multas por infracciones formales previstas en los artículos 38, 39 y en los artículos sin número incorporados a continuación de estos en la Ley de Procedimiento Tributario:

1) Se reducirán de pleno derecho en un veinticinco por ciento (25 %).

2) Las originadas en infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, que no se encuentren firmes o que, encontrándose firmes, no hayan sido canceladas, correspondientes a obligaciones vencidas a partir del 2/01/26,  se reducirán en un cincuenta por ciento (50 %).

Según se informó la Cámara de Diputados tiene intención de tratar este proyecto en sesión a realizarse el 26 de agosto de 2026.    

Por Christian Cossio, Gerente del Departamento Contencioso Tributario Lisicki  Litvin & Abelovich


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