12/09/2025 - 12:09 - Industria
Autor: Christian Cossio
Luego varias décadas de discusiones y pronunciamientos judiciales, ARCA finalmente habilitó la utilización de saldos a favor de impuestos para la cancelación de obligaciones que tienen los contribuyentes como responsables sustitutos.
Esto tiene implicancia directa en el Impuesto sobre los Bienes Personales -Acciones y Participaciones- cuya normativa establece que las sociedades locales son responsables de liquidar e ingresar el tributo en sustitución de sus accionistas.
Mediante la Resolución General 5753 ARCA, aplicable a partir del 6 de septiembre de 2025, se estableció que no solo los responsables por deuda propia sino también los responsables sustitutos, puedan solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales con saldos a su favor, aún cuando estos sean de otros impuestos.
Cuando la normativa del Organismo Recaudador prohibía expresamente esa posibilidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió favorablemente, el 12 de julio de 2011, en el caso “Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario”, declarando admisible la compensación, en tanto el titular pasivo de la deuda impositiva sea, simultáneamente, el titular activo de un crédito contra el Fisco, independientemente de que en un caso lo sea como “responsable” y en otro como ”contribuyente”.
Como respuesta a ese fallo del Máximo Tribunal, la entonces AFIP dictó la Resolución General 3175/2011 vedando expresamente esa posibilidad, lo que continuó generando controversias que originaron diversos pronunciamientos de la Cámara Nacional de Apelaciones en Contencioso Administrativo Federal, que autorizaron a realizar la citada compensación.
El 25 de julio de 2025 se pronunció la Dirección Nacional de Impuestos del Ministerio de Economía, concluyendo que los sujetos designados como responsables sustitutos pueden compensar las obligaciones fiscales que asumen en tal carácter con saldos a favor de libre disponibilidad propios, generados en otros tributos, como por ejemplo un saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado.
Finalmente, ARCA emitió la Resolución General 5753 habilitando esta nueva opción para que las empresas cancelen, en su calidad de responsables sustitutos, el Impuesto sobre los Bienes Personales por participaciones sociales de los socios accionistas.