Ley de Modernización Laboral: aprueban la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral que se destinará al pago de las indemnizaciones

Dicho Fondo se integra con contribuciones mensuales obligatorias que deben realizar los empleadores y se invierte en instrumentos financieros administrados por Entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores, formándose un patrimonio separado e inembargable.

03/06/2026 - 10:06 - Industria
Autor: Christian Cossio


A través del Decreto 408/2026 se aprobó la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) creado por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. Estos Fondos se crearon con el objeto de contribuir al cumplimiento de las obligaciones y pagos de la indemnizaciones previstas en dicha ley y reguladas por la Ley de Contrato de Trabajo.

El objetivo es que las empresas “ahorren” el costo de las futuras indemnizaciones o desvinculaciones laborales. Se integra con contribuciones mensuales obligatorias que deben realizar los empleadores. En el caso de Pymes deben aportar un 2,5 % de la masa salarial, mientras que para las grandes empresas el aporte se reduce al 1 %.

Estos aportes se compensan con una reducción equivalente de las contribuciones patronales destinadas a la Seguridad Social, por lo que no representan un costo adicional para los contribuyentes. Los fondos se invierten en instrumentos financieros administrados por entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV), generándose un patrimonio separado, inembargable, con beneficios impositivos.

La normativa aplica para los empleadores que pertenezcan al sector privado, quedando excluidas las relaciones laborales regidas por la Ley 22.250 (Personal Industria de la Construcción) y por la Ley 26.844 (Régimen Especial de Trabajo para el Personal de Casas Particulares), y las relaciones laborales del Sector Público.

Los Fondos de Asistencia Laboral se instrumentarán mediante fideicomisos financieros sujetos a la competencia de la Comisión Nacional de Valores o fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley del Régimen Legal de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 y sus modificaciones, considerando que constituyen vehículos de inversión colectiva que permiten la separación patrimonial y afectación específica de los activos subyacentes a los mismos.

Con carácter previo al ingreso de la primera contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral, los empleadores deberán elegir una Entidad Habilitada por la CNV, seleccionar el vehículo de inversión colectiva autorizado correspondiente y convenir la apertura de su Cuenta Individual del Empleador.

La Entidad Habilitada asignará a la Cuenta Individual del Empleador un identificador único “ID FAL”, y deberá informar al empleador la cuenta bancaria del vehículo de inversión colectiva habilitada para la recepción de las contribuciones.

El empleador deberá informar a ARCA en la forma, plazos y condiciones que ésta establezca, el “ID FAL”. El Organismo Recaudador derivará las contribuciones correspondientes al Fondo de Asistencia Laboral exclusivamente a la cuenta bancaria del vehículo de inversión colectiva correspondiente.

En lo que respecta al tratamiento tributario, entre otras cosas, cabe destacar que los rendimientos, intereses y/o cualquier otra renta derivada de las inversiones efectuadas en el marco del funcionamiento del FAL, obtenidas por el empleador, están exentas del Impuesto a las Ganancias, incluyendo las utilidades asimilables a dividendos percibidos.

La integración de las contribuciones (obligatorias o voluntarias) y de cualquier otra suma al FAL también está exenta del pago del Impuesto a las Ganancias para éste, excepto que se trate de las comisiones que reciba. Idéntico tratamiento corresponde a cualquier otro importe que se le acredite al empleador como consecuencia de la utilización del Fondo.

Los importes sustitutivos de las indemnizaciones que se abonen a los trabajadores, tendrán en el Impuesto a las Ganancias, el tratamiento previsto para dichas indemnizaciones. Los conceptos antes mencionados, con excepción de las comisiones, no están gravados en el Impuesto al Valor Agregado

Sí están gravados por el Impuesto a las Ganancias los fondos que sean transferidos al empleador por cese, disolución, liquidación o quiebra del empleador o en el caso que no cuente con trabajadores registrados en un plazo de seis meses continuos.

Asimismo, se declaran exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias a las cuentas utilizadas en forma exclusiva por los fondos comunes de inversión y por los fideicomisos financieros, por los que se instrumenten los Fondos de Asistencia Laboral, como asi también los créditos y débitos originados en suscripciones y rescates de cuotapartes de los mencionados fondos comunes de inversión y los créditos y débitos originados en operaciones de similar naturaleza con valores fiduciarios de los referidos fideicomisos financieros.

Por último, se prorroga al 1° de noviembre de 2026, la fecha de entrada en vigencia del Régimen.

Por Christian Cossio - Gerente del Departamento Contencioso Tributario Lisicki Litvin & Abelovich

 

 


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