26/02/2021 - 10:02 - Canales
Autor: Florencia Lippo
Después de su aprobación y reglamentación, la Secretaría de Comercio Interior continúa dándole forma a la Ley de Góndolas. Primero se definió que los pequeños comercios no estarán alcanzados por la normativa, sino que solamente estará vigente para hiper y supermercados.
Ahora se estableció, a través de la resolución 190 publicada hoy en el Boletín Oficial, que los retailers alcanzados por la ley 27.545 deberán presentar dentro de los 30 días hábiles la siguente información:
-Plano de distribución de góndolas, islas de exhibición, línea de cajas y exhibidores contiguos, donde se detallen las dimensiones de los estantes que los componen respecto de cada uno de los salones de venta presencial al público.
-Listado de altas de comercialización de la totalidad de los productos alcanzados por la ley en cada salón de venta, agrupados por categoría y con indicación del proveedor contratante.
-Incumplimiento transitorio por falta de competencia: deberá informarse la falta del número mínimo de proveedores para una misma categoría, o la insuficiencia de provisión de las micro y pequeñas empresas familiares, entre otras.
Según la ley, en caso de que el supermercado no cuente con al menos cinco oferentes distintos para cada segmento se deberá informar la causa. Asimismo, la resolución indica: "A los fines de asegurar el efectivo contralor de las disposiciones de la citada ley los datos contenidos en la Declaración Jurada deberán ser permanentemente actualizados y no podrá existir un desvío superior al 20% de la superficie total de exhibición en góndolas del establecimiento entre la efectiva disposición en góndolas de cada categoría del salón de ventas objeto de inspección y la disposición consignada en la Declaración Jurada".